año eclesiástico - significado y definición. Qué es año eclesiástico
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Qué (quién) es año eclesiástico - definición

LENGUA
Latín Eclesiástico; Latin eclesiastico; Latin Eclesiastico; Latín Eclesiastico; Latin Eclesiástico; Latín eclesiastico; Latin eclesiástico; Latín eclesial
Resultados encontrados: 206
Derecho eclesiástico         
CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS QUE LOS ESTADOS DICTAN PARA REGULAR LOS ASPECTOS SOCIALES DE LOS FENÓMENOS RELIGIOSOS
Derecho Eclesiástico; Derecho eclesiastico; Derecho Eclesiastico
El Derecho eclesiástico del Estado de acuerdo a la moderna Ciencia del Derecho, es el conjunto de normas jurídicas que los Estados dictan, en el marco de su propio ordenamiento jurídico, para regular los aspectos sociales de los fenómenos religiosos. No debe confundirse con el Derecho religioso.
derecho eclesiástico         
CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS QUE LOS ESTADOS DICTAN PARA REGULAR LOS ASPECTOS SOCIALES DE LOS FENÓMENOS RELIGIOSOS
Derecho Eclesiástico; Derecho eclesiastico; Derecho Eclesiastico
term. comp.
Religión. Derecho canónico.
Beneficio eclesiástico         
CARGO DENTRO DEL CLERO SECULAR QUE OTORGABA RENTAS A SU TITULAR O BENEFICIARIO
Beneficios eclesiásticos; Sin oficio ni beneficio; Beneficiado; Beneficio eclesiastico; Beneficios eclesiasticos; Beneficiado eclesiástico; Beneficiados; Colación (eclesiástico)
Beneficio eclesiástico era el cargo dentro del clero secular que otorgaba rentas a su titular o beneficiario, más propiamente llamado beneficiado. Muchas veces el beneficiado no tenía necesidad de cubrir personalmente su beneficio, pues podía hacerlo mediante un vicario cuando el titular tenía superiores ocupaciones, o era menor de edad, o simplemente no podía o no quería desplazarse a un lugar lejano o desagradable por algún motivo, con lo que en muchos casos los clérigos llevaban una vida poco edificante en ambientes alejados de su teórica misión.
año sidéreo         
  • Esquema del año trópico (no está a escala).
Año sideral; Ano sidereo; Año sidereo; Ano sideral; Ano sidéreo
Sinónimos:
beneficiado         
CARGO DENTRO DEL CLERO SECULAR QUE OTORGABA RENTAS A SU TITULAR O BENEFICIARIO
Beneficios eclesiásticos; Sin oficio ni beneficio; Beneficiado; Beneficio eclesiastico; Beneficios eclesiasticos; Beneficiado eclesiástico; Beneficiados; Colación (eclesiástico)
sust. masc. y fem.
Persona en beneficio de la cual se ejecuta un espestáculo público.
sust. masc.
El que goza un beneficio eclesiástico que no es curato o prebenda.
beneficiado         
CARGO DENTRO DEL CLERO SECULAR QUE OTORGABA RENTAS A SU TITULAR O BENEFICIARIO
Beneficios eclesiásticos; Sin oficio ni beneficio; Beneficiado; Beneficio eclesiastico; Beneficios eclesiasticos; Beneficiado eclesiástico; Beneficiados; Colación (eclesiástico)
Palabras Relacionadas
Año gaussiano         
Año gausiano; Ano gaussiano; Año-gaussiano; Ano-gaussiano; Ano gausiano
Un año gaussiano es una unidad de tiempo definida como 365,2568983 días. Fue adoptada por Carl Friedrich Gauss como la duración del año sidéreo durante sus estudios de la dinámica del Sistema Solar.
año común         
AÑO CIVIL DE 365 DÍAS, UNO MENOS
Año normal; Ano comun; Año comun; Ano común; Ano normal; Años comunes
term. comp.
Astronomía. El que consta de 365 días.
Año común         
AÑO CIVIL DE 365 DÍAS, UNO MENOS
Año normal; Ano comun; Año comun; Ano común; Ano normal; Años comunes
Un año común o año normal es un año civil de 365 días, uno menos que el año bisiesto, por lo que tiene exactamente 52 semanas y un día. El reparto de los años civiles entre años comunes y años bisiestos se hace de acuerdo con el calendario gregoriano: en cada período de 400 años hay 303 comunes y 97 bisiestos.
Año hidrológico         
Ano hidrologico; Año hidrologico; Ano hidrológico
El año hidrológico, en hidrología, es un periodo de 12 meses a lo largo del cual se miden las precipitaciones sobre una determinada cuenca hidrográfica. El año hidrológico no coincide necesariamente con el año natural, es decir, el período que convencionalmente transcurre entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un mismo año.

Wikipedia

Latín eclesiástico

Latín eclesiástico es la denominación que se da al latín tal como es usado en los documentos de la Iglesia católica, en la liturgia latina y en los escritos teológicos escritos en latín. Las principales diferencias respecto al latín clásico se encuentra en su pronunciación, en la introducción de neologísmos, y en el significado peculiar (idiotismos) que se da a algunos términos latinos, especialmente lo que hacen referencia a las ceremonias religiosas de la Antigua Roma.[1]

  • La pronunciación del latín eclesiástico sigue en términos generales el del latín vulgar hablado en Roma tras la caída del Imperio romano en el s. iv; de hecho coincide con la del italiano actual.[2]​ Por ejemplo.
    • c que en latín clásico suele tener el valor fonético de [k] y en el latín eclesial: ante la e y la i el de [ʧ] –ch española–; ante las demás vocales mantiene e forma [k].
    • g ante e y ante i tiene el valor del fonema [x], como en gente; con las demás vocales el valor [g], como en gato.
    • v que muchas veces en latín clásico corresponde al fonema u (i.e.: veritas en latín clásico suena "uéritas", mientras que en latín eclesiástico se pronuncia con v).
    • Los diptongos ae y oe, escritos frecuentemente como æ y œ tienen el sonido de ē (e larga).
  • Neologismos e idiotismos.
    • Incluye tanto palabras nuevas para significar realidades que no estaban presentes en la edad antigua, como conceptos introducidos para referirse a las verdades de la fe cristiana, o a su explicación teológica, para ello a veces latiniza términos griegos o hebreos.[1]
    • Especialmente en los documentos pontificios, por ejemplo en las encíclicas, se utilizan términos latinos utilizados en el culto religioso de la antigua Roma, desligándolos de su significado original. Así, "auspicio" o "augurio" dejan de suponer el resultado de una adivinación religiosa para indicar meramente que se patrocinan unos hechos o el anuncio de unas circunstancias.[3]
¿Qué es Derecho eclesiástico? - significado y definición